Texto: LAN\2000\117 Estado: Disposición vigente

Orden de Consejería de Educación y Ciencia, de 3 marzo 2000. Reconoce la antigüedad, a todos los efectos, a los maestros procedentes de un destino anterior suprimido

Datos de la publicación donde se genera esta versión:

BOJA núm. 30 de 11/3/2000

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2000/30

Procedencia: Consejería de Educación y Ciencia

Versión de 3/3/2000

Tipo de versión: INICIAL

Vigencia: 12/3/2000


El Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (BOE del 6), por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes, establece en la disposición adicional séptima, punto 3, párrafo segundo, que las Administraciones Educativas podrán dictar las correspondientes disposiciones para ponderar, a efectos de determinar la antigüedad en el centro, la situación de aquellos maestros que procedieran de un destino anterior suprimido.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, y de conformidad con el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio (BOJA del 29) (LAN\1983\1165), del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto reconocer la antigüedad, a todos los efectos, a los funcionarios del Cuerpo de Maestros, dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se hallen prestando servicio en el primer destino definitivo obtenido en el centro, localidad o zona de derecho preferente, después de habérsele suprimido el puesto del que era titular.

Artículo 2. Cómputo de la antigüedad

A los fines de determinar la antigüedad a que se refiere el artículo anterior, se considerará la del último Centro servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier centro. Para el caso de maestros afectados por supresiones consecutivas, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron suprimidos.

Disposición Final primera

Se faculta a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición Final segunda

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2 a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. consejero de Educación y Ciencia en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.




Análisis jurídico



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